Algunas consideraciones sobre Tributaria Municipal y Provincial.

Publicado el 01. dic, 2009 por en Novedades

Algunas consideraciones sobre Tributaria Municipal y Provincial.
Derecho de Publicidad y Propaganda. Régimen de Percepción y Retención de Impuesto de Sellos

En términos generales, la organización social de un país se basa en un aporte económico del sistema productivo (impuestos), que administra el sector público (políticos, funcionarios, legisladores, etc) a los fines del mantenimiento de una estructura social que tiene como objetivo el bienestar general.

La relación existente entre el aporte y la capacidad de producción de la economía, es la medida del esfuerzo que hace el sistema para el mantenimiento de una organización social determinada.

Los impuestos, tasas, contribuciones y demás imposiciones deben tener, entre otras, las siguientes características fundamentales: Ser equitativos, ser generalizados y ser sencillos de aplicar y controlar.

Cuando un empresario decide generar una actividad productiva, entre los impuestos y tasas que debe abonar, existe una tasa que tiene como destino las arcas de los municipios, que se llama Derecho de Registro e Inspección y se calcula como un porcentaje sobre las ventas o en algunos casos diferencia entre compras y ventas.

Parte importante de las ventas o utilidad empresaria tiene que ver con la publicidad que cada empresa realiza. La publicidad tiende a aumentar las ventas de quien la encarga y lógicamente genera ventas a los publicistas, su entorno y proveedores. Con lo cual genera mayor recaudación del Derecho de Registro e Inspección.

La pretensión fiscal del municipio de Rafaela de cobrar sobre cartelería y otros sistemas publicitarios, como está en el proyecto de tributaria 2010, y en las anteriores, no resulta equitativa ya que además de pagar por las ventas generadas por la publicidad, se tiene que pagar por la misma publicidad y no por toda, solo por la realizada en determinados espacios y formatos; No es generalizada ya que depende de su emplazamiento combinado con la relación producto/propietario; y no es sencillo ni de aplicar ni de controlar, por las zonas grises generadas por una redacción imprecisa que fue cambiando para peor en las distintas tributarias anuales.
Además, la extensión de la responsabilidad fiscal por pluralidad de sujetos solidarios, cae en la misma arbitrariedad y concepto que tienen los sistemas de retenciones de impuestos: “Obligar a otros actores económicos privados a realizar el trabajo de control y recaudación que es una tarea fundamental y propia de los funcionarios públicos”

La estructura del estado depende del tamaño del sistema productivo y su capacidad de generación de riqueza. Por otro lado la calidad de la prestación de los servicios esenciales, depende de la eficiencia en la administración del gasto por parte de los funcionarios públicos.

La pretensión fiscal indicada no hace mas que corroborar que, en nuestro país, el sector público tiene proporciones mayores a lo que posibilita el aparato productivo y que además no cumple eficientemente con sus funciones básicas, por lo tanto, mejor que inventar imposiciones poco claras, poco fundamentadas y legalmente cuestionables, sería trabajar en la eficiencia de los egresos públicos.

Si la ciudad de Rafaela tiene intenciones de seguir destacándose por su formato de trabajo, organización y resultados y teniendo en cuenta que según Montesquieu, “Las leyes inútiles debilitan las necesarias”, sería de buen legislador modificar este proyecto de tributaria, a los efectos de lograr que los tributos cumplan los requisitos indispensables para ser considerados aceptables y coherentes como tales.

Con respecto al gobierno de la provincia de Santa Fe y el REGIMEN DE RETENCION Y PERCEPCION DEL IMPUESTO DE SELLOS, es simplemente, más de lo mismo; como ya lo hizo con el SIRCREB, el COT; Solo copia la aberración generalizada de los funcionarios de nivel nacional, que como nunca fueron capaces de controlar y recaudar inventaron los sistemas de retenciones, donde se obliga a los actores económicos privados a recaudar y controlar en su lugar.  (O sea que los funcionarios cobran un sueldo por algo que obligan a hacer a otros en forma gratuita generando costos extra en cualquier empresa.)  diluyendo el principio básico que cada ciudadano es responsable por sus impuestos y por lo tanto el sistema se transforma en inequitativo, injusto, complicado y además, NO EDUCA.

CPN Miguel Ángel Morra           CPN Débora Quagliotti

ABACO S.A.
www.abaco-sa.com.ar

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